La adopción consiste en otorgarle un ambiente sano, cálido y en general, una familia, a un niño que debido a ciertos factores sociales o económicos, ha quedado sin la figura de unos padres que le protejan y garanticen su seguridad y bienestar, es realmente una acción muy generosa por parte de la pareja que de forma desinteresada decide hacerlo.
Resulta un acto beneficioso tanto para el niño que es adoptado, como para la pareja que tiene la posibilidad de ser padres, ya que, en muchos casos optan por esta acción al no poder tener hijos de forma natural o si la reproducción asistida no ha tenido éxito.
Existen ciertos requisitos para poder adoptar a un niño, como la edad y las condiciones económicas para que pueda realizarse el acto jurídico sin ningún problema, además hay diversos tipos, según cada caso. A esto podemos agregarle que el proceso suele ser muy lento, debido a que las parejas deben demostrar que son capaces de criar y afrontar la educación del niño.
Tipos de adopciones
Adopción plena: es aquella que le da al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. Deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de esta.
Adopción simple: es aquella que se produce cuando no resulta conveniente destruir la relación de parentesco entre el adoptado y su familia de origen.
Adopción internacional. es aquella adopción mediante la cual una pareja se convierte en portadora legal y permanente de un niño que ha nacido en otro país. Es muy común en viajeros, especialmente en aquellos que visitan países menos desarrollados por misiones o trabajo.
Aspectos legales
En España, la adopción está permitida luego de la entrada en vigor de la Ley 21/1987, del 11 de noviembre, además, la ley induce dos principios fundamentales en los que se basa la adopción: la configuración de la misma como un elemento de plena integración familiar y el interés del niño adoptado que se sobrepone a los otros intereses legítimos que se dan en el proceso de la constitución de la adopción. Por otro lado se impone el papel de las entidades públicas con competencia en protección de menores.
Requisitos
Algunos de los requisitos de conformidad con el art. 175 del Código Civil es que la pareja que decida adoptar deben ser mayores de 25 años o al menos uno de ellos, la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no debe ser superior a 40 años (se hace la media de edad en caso de pareja).
Además tienen que poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser: el medio familiar tiene que reunir las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica, es decir, situación socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación. Por otra parte, en el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva (convivencia mínima de 2 años) debe haber voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho y una aptitud para la educación de un niño.
Es importante destacar que la solicitud será negativa si los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes.
Estadísticas y curiosidades
En los últimos cinco años el número de adopciones internacionales en España ha disminuido desde más de 5.000 al año, a menos de 3.000.
El descenso de adopciones internacionales se debe a la crisis económica, ya que muchos países colocan trabas para adoptar e inclusive alargan mas el plazo.
El proceso suele durar aproximadamente nueve años, lo cual lo hace muy lento y frustrante para aquellas parejas que desean ser padres.